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El Derecho Internacional Público (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Tratado de 1898: Referente a la
navegación del rió Orinoco. No existía la
convención que convertía a los ríos en
internacionalizados y el Estado Brasilero planteaba una
situación de salida al mar caribe, basándose en un
principio de interés general sobre el interés
particular en concordancia con la libre navegación de los
ríos.

El Estado Brasilero tiene el rió
negro que es el brazo del quisiquiare que tiene acceso al Orinoco
y planteaban la internacionalización del Orinoco para su
libre transito. Como no existía un planteamiento de
derecho internacional regulado por un organismo internacional,
pero al ser un rió interior no permitía su
internacionalización, es decir que no dividen ni
atraviesan varios territorios. Se logro concentrar un tratado
mediante el cual el Estado Brasilero, podía navegar el
rió para su salida al amar por el delta, sin utilizar
cabotaje.

Dominio
marítimo

Importancia del mar en las relaciones
internacionales. Si el principio de acceso al mar constituye el
punto de partida del derecho internacional de las comunicaciones,
es porque la libre utilización de los espacios
marítimos representa en un sentido amplio, la más
antigua forma del comercio interestatal. Del lado del mar y por
el mar, se desarrollan los intercambios comerciales, las
comunicaciones con los países lejanos y la actividad
internacional. Pero las características de las potencias
marítimas, no son solo materiales: las civilizaciones del
litoral producen y facilitan el intercambio de ideas, el progreso
intelectual y las tendencias liberales e
individualistas.

Derecho del mar: Es todo aquel que tiene
sus espacios la soberanía marina y submarina.

Derecho del mar: Es un conjunto de
principios y normas que regulan los espacios marinos y las
relaciones entre los sujetos de derecho internacional en la
utilización del océano mundial de su fondo y
subsuelo con fines diferentes.

Régimen Jurídico de
Vzla:
La Convención de Ginebra de 1958 y la Ley
Orgánica de Espacios Acuáticos e
Insulares.

Aguas internas: Las aguas interiores en
otros tiempos llamadas territorio marítimo o mar
territorial, comprenden; los puertos, radas y bahías
sometidas a la soberanía efectiva del Estado, los mares
interiores (como por ejemplo, el mar de Alzov).

Mar Territorial: Orilla hasta 12 millas
náuticas.

Zona Contigua: Mar Territorial más
12 millas: vigilancia y sanidad.

Zona Contigua: Exclusiva: se mide hasta
alta mar, mide 176 mn.

Plataforma continental: Son las 200
MN.

Alta Mar: Franja
marítima.

Buques: Son embarcaciones capaces de
transportar bienes y personas (leer ley de
navegación).

División Básica:
Públicos: prestan servicios al servio del Estado
Venezolano, tienen inmunidad de Jurisdicción en alta mar y
en los Puertos.

Privados: Mercantiles: Se encargan del
transporte, cabotaje de personas, petróleos granos
etc.

Nacionalidad del Buque: Esta
íntimamente ligada al sitio donde fue inscrita y
registrada por primera vez. El registro inicial determinara la
nacionalidad de la nave, no obstante hay una excepción que
se presente por la vía de la
contratación.

Condiciones en Alta Mar: (Absoluta)
inmunidad de Jurisdicción del Estado. El Estado tiene
inmunidad de Jurisdicción en todo lo que tenga que ver con
asuntos de Estado, en el caso de naves de guerra, esa inmunidad
en la nave. Donde se encuentre la nave de guerra hay inmunidad
del Estado por la extraterritorialidad de la sede.

Dominio
fluvial

Dominio Fluvial: Es el dominio que tiene el
Estado sobre sus ríos, lagunas incluyendo los de
interés internacional.

Ríos Internacionales: Son aquellos
que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cause dos o
mas Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej.;
Río Arauca.

Clasificación de los
ríos:

1) Ríos Internacionales propiamente
dichos

2) Ríos Internacionales

3) Vías Fluviales de interés
internacional

Ríos Internacionalizados: Son
aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional
Publico (Priva el interés general sobre el interés
particular; la libre navegación de los ríos), ante
la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir
ríos nacionales en ríos internacionalizados, le
permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje
como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el
cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej. Río
de la Plata, el Río Amazonas, el Río
Paraguay.

Régimen Vías Fluviales de
Interés Internacional
: Este concepto nació en
el Congreso de Barcelona de 1921, se denomino así a los
ríos internacionales y se incluyo a los lagos,
bahías, estrechos, canales ampliando el concepto y que
esta conformado por un convenio, un estatuto y un protocolo. Este
congreso es el instrumento jurídico de las vías
fluviales de interés internacional.

Implicaciones jurídicas de los
ríos Internacionales:

1) Implicación de Soberanía
de los Estados

2) Libre Navegación de los
Ríos

3) Utilización de los
Ríos

Dominio
aéreo

Derecho Aéreo: El problema de la
reglamentación internacional de la navegación
aérea ya fue planteado a principios del siglo XX por
algunos internacionalistas. Sin embargo no siempre estuvo bien
enunciado, ni las soluciones propuestas fueron acertadas, pues la
transposición sistemática de las reglas de derecho
marítimo, que inspiro la mayoría de la
construcciones doctrinales, induce a muchas reservas. Las ideas
de aquella época habían de ser forzosamente
provisionales, pues la navegación aérea apenas
empezaba a desarrollarse.

Pero los progresos técnicos de la
aeronáutica indujeron a Francia a proponer a los Estados
Europeos la Reunión de una Conferencia diplomática,
al objeto de elaborar una reglamentación convencional de
la navegación aérea internacional. Esta conferencia
se reunió en Paris del 18 de mayo al 29 de junio de 1910 y
en ella estuvieron presentes 18 Estados, pero debido a la
oposición de Inglaterra a alguna de las soluciones
propuestas no pudo llevar a cabo la labor codificadora deseada y
tuvo que ser aplazada.

En los años siguientes se
acentuó la divergencia entre las dos grandes
teorías que dominaban a) El principio de la libertad del
aire defendido en los primeros tiempos por la mayor parte de los
autores y adoptado por el Instituto de Derecho Internacional y b)
El principio del Estado subyacente, con libertad de paso para las
aeronaves extranjeras sostenido por la mayoría de los
autores anglosajones.

En aquella época fundándose
en el principio de soberanía muchos Estados Europeos
promulgaron leyes y decretos que fijaban las condiciones en las
que las aeronaves extranjeras podrían volar sobre el
territorio nacional.

El extraordinario impulso que la guerra de
1914 dio a la aviación vino a justificar la absoluta
necesidad de una reglamentación internacional en esta
materia; labor que fue confiada a la Conferencia de la
paz.

El derecho positivo se ha concretado en dos
convenios sucesivos, concluidos al terminar las dos guerras
mundiales, en Paris el 13 de octubre de 1919 y en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.

El Convenio de Paris: El primer principio
sentado por el convenio fue el del espacio atmosférico
participa de la condición jurídica del espacio
subyacente, la atmósfera se haya sometida a la
soberanía del Estado en la parte que cubre el espacio
terrestre y las aguas territoriales en cambio es libre sobre el
alta mar. Pero el convenio introdujo algunas atenuaciones sin las
cuales no habría sido posible el trafico aéreo; la
libertad de paso en tiempo de paz.

El convenio de Chicago: El acta esta
constituida por un conjunto de instrumentos; a) un convenio sobre
la aviación civil internacional, que es el texto mas
importante, b) dos convenios relativos a los servicios
aéreos regulares y c) 12 resoluciones y recomendaciones de
orden administrativos, jurídico y
técnico.

El convenio de Chicago ha instituido la
Organización de la Aviación Civil Internacional un
organismo técnico encargado de elaborar las reglas de la
navegación aérea, esta incorporada a la ONU en
calidad de institución especializada.

El Estatuto Jurídico del Espacio: El
desarrollo de las actividades espaciales a partir del lanzamiento
del primer "sputnik" a determinado la aparición de un
nuevo derecho (espacial, astronáutica o cósmico)
que, si todavía no constituye un cuerpo de normas
positivas, ya ha superado el periodo puramente imaginativo o
utópico. La existencia de actividades especificas
relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el
espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las
experiencias espaciales, los lanzamientos de ingenios y la
navegación por el espacio, al igual que la
organización y previsión de un régimen de
responsabilidades para reparar los daños que puedan causar
justifican la elaboración de este derecho
singular.

Medios de
solución de
conflictos internacionales

Buenos Oficios: Con esta expresión,
se conoce la acción amistosa de una tercera potencia que
propone a los Estados en litigio un terreno de de acuerdo y se
esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta
ingerencia.

La Mediación: Consiste en la
acción de una tercera potencia destinada a obtener un
arreglo entre dos Estados en litigio; se distingue de los buenos
oficios por una simple diferencia de grado: los buenos oficios
presentan un carácter mas discreto, mientras que en la
mediación el Estado mediador interviene en la
negociación y propone una solución al
conflicto.

La Investigación: Este modo de
solución es una creación de la primera Conferencia
de La Haya y consiste en la sumisión del conflicto de que
se trate a unos comisarios investigadores, cuya única
misión es la de aclarar las cuestiones de hecho, sin
pronunciarse en modo alguno sobre las responsabilidades que de
ellas se deduzcan, las cuales en general resultan del
análisis objetivo de los hechos.

La Conciliación: Es un Procedimiento
relativamente nuevo, consta de distintas fases, y requiere de
manera irrestricta la voluntad de las partes a someterse a lo
acordado por la comisión de
conciliación.

El Arbitraje: Tiene por objeto resolver los
litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y
sobre la base del respeto del derecho.

El Arreglo Judicial: Lo mismo que en el
arreglo arbitral, el principio fundamental que domina esta
materia es el de que, en el orden internacional, la
jurisdicción solo existe sobre la base de la voluntad del
Estado, cuyo consentimiento es condición previa para
cualquier arreglo judicial.

El Tribunal Internacional de Justicia:
Constituye el órgano judicial mas importante de las
Naciones Unidas. Se encuentra conformado por quince miembros
elegidos para un periodo de nueve años los cuales una vez
nombrados elegirán su presidente. Tienen competencia
contenciosa y consultiva.

Ejecución de la Decisiones del
Tribunal: Los miembros de las Naciones Unidas se obligan a
aceptar la decisión del Tribunal en cualquier litigio en
que sean parte.

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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